En la discusión acerca de la baja de la edad de imputabilidad, la cual surge debido al plebiscito realizado en la elección pasada, es importante tener presente la diferencia entre términos. No es lo mismo la culpabilidad, la imputabilidad y la responsabilidad penal. Es así que: son plenamente imputables quienes dentro del ordenamiento jurídico de su país son considerados capaces de culpabilidad. Son culpables aquellos que cumpliendo el requisito anterior, actúan distinto de lo que les es exigido. Y por último, son responsables penalmente quienes sean imputables y culpables, y que por lo tanto les recae una consecuencia jurídica penal (sanción) (http://bit.ly/1qDHRTF).
Este complejo de terminologías permite distinguir tres fases de responsabilidad penal según la edad de la persona que comete el delito. En una primera fase, no hay imputabilidad (edad mínima de responsabilidad penal), luego le sigue una de imputabilidad disminuida (propio de los adolescentes), y finalmente una de plena imputabilidad cuando se alcanza la mayoría de edad de acuerdo al sistema jurídico de cada país, en general 18 años (http://bit.ly/1qDHRTF).
En América Latina los sistemas de responsabilidad penal han adquirido algunas características como: la consideración de las personas menores de 18 años como imputables penalmente pero juzgados por fuera del sistema penal de adultos; así como, la creación de un sistema juvenil entre los 12 y 18 años donde se los considerada dentro de un sistema de responsabilidad penal especial; por último,la no responsabilidad penal de los menores de 12 años, los cuales son únicamente sujetos de protección (http://bit.ly/1pQv5GH).
“en algunos países de Europa, como Alemania u Holanda, están elevando la edad de imputabilidad penal adulta hasta 21 o hasta 23 años”Fabiana Goyeneche
Comisión “No A La Baja”En Perspectiva
El Espectador
6/11/2014
De todos modos, la discusión sobre los sistemas legales juveniles y adultos, y la fijación de edades para su aplicación, es evidentemente un tema controvertido en el mundo, donde tampoco en Europa se ha saldado este debate.
En general la edad mínima de responsabilidad penal, es decir por encima de la cual rige el sistema penal juvenil, oscila entre los 10 años en Inglaterra, los 12 años en Holanda, los 13 en Francia, los 14 en Alemania, Italia, Austria, España y más países de Europa Central, lo 15 años en los países escandinavos, hasta los 16 en Rusia para crímenes específicos. Lo más común en Europa Oriental y Central es fijar el mínimo de imputabilidad a los 14 años (http://bit.ly/1um83qV).
Sin embargo, los países europeos han discutido también acerca de los límites superiores del rango de imputabilidad disminuida, es decir la edad hasta la cual rige el sistema juvenil y a partir de la cual lo hace el sistema adulto. En general, la tendencia es a la extensión de la aplicabilidad del sistema juvenil, acompañando la tendencia que comenzó Alemania en 1953 donde el máximo para la ley juvenil se aplica hasta los 18 o 21 años dependiendo del crimen. El resto de los países cuentan con sistemas similares, y la edad máxima oscila entre los 16-18-21, con múltiples casos de discriminación de la misma según delitos (http://bit.ly/1um83qV). El cuadro a continuación muestra el rango de edad para los sistemas juveniles de un grupo seleccionado de países:
Cuadro I: Rango de Edades de aplicación del Sistema Penal Juvenil
Fuente: elaboración propia con datos de Frieder Dünkel (http://bit.ly/1um83qV)
Entonces, si bien la mención a Holanda y Alemania realizada por F. Goyeneche es acertadas, existen dos detalles en los cuales es necesario detenerse: primero, se refiere a la edad máxima de imputabilidad juvenil, o al mínimo de la adulta que es lo mismo; y segundo, la edad de imputabilidad mínima de los países europeos sigue siendo baja, con sistemas juveniles que son aplicados desde lo 10 o 12 años. Es por ello que se considera a la sentencia como una VERDAD A MEDIAS.